Publicado por VenderSemanas el 07/02/2017
¿Qué es la multipropiedad o tiempo compartido?
La multipropiedad o tiempo compartido puede parecer la solución a medida de quien quiere disfrutar de una residencia para uso vacacional para periodos concretos. Es más, esta solución es también popular para aquellos que tienen dos o más zonas preferidas para las vacaciones, pero no quieren o no pueden invertir en dos residencias para este fin. Para ellos, la multipropiedad supone un importante ahorro.
El nombre técnico es régimen de tiempo compartido y consiste en el derecho de uso y disfrute (en general una vivienda, pero es extensible a un coche, embarcación, avión…) de un bien , durante un periodo determinado que se fijaran en el contrato.
De modo resumido, es la compartición de un bien (en España bien es vivienda turística) entre varios usuarios (físicos o jurídicos).
¿Por qué ley se regula la multipropiedad o tiempo compartido en España?
Por la ley : Ley 42 de 15 de diciembre de 1998 que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Sin embargo fue insuficiente y dio pie a abusos y malas interpretaciones.
Real Decreto-Ley 8/2012 que clarifico y corrigió la Ley 42/1998 (la derogó).
¿Dónde se aplica fundamentalmente el régimen de tiempo compartido?
Casi de modo exclusivo en vivienda vacacional en el mundo y en España, estrictamente vivienda turística ( apartamentos, aparthoteles y complejos vacacionales )
¿En qué se diferencia del alquiler de un apartamento o un aparthotel?
En el caso del alquiler, se adquiere el derecho de uso por renta mensual. Los alquileres de vivienda son regulados en España por la LAU. En el caso de la multipropiedad, la vivienda forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento.
¿Cómo funciona la multipropiedad o tiempo compartido?
Intervienen : una empresa, un inmueble y varios titulares.
– La empresa es la propietaria del inmueble que vende el derecho de disfrute del mismo en periodos determinados. Tambien llamado complejo vacacional o resort vacacional.
– La vivienda, que es usada en régimen de turno pactado. Los gastos de mantenimiento de (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice. La jurisprudencia ha aceptado, otros regímenes no proporcionales sólo a tiempo (como discriminación por uso, es decir que pagan las facturas de consumo los usuarios de ese periodo, repartiéndose el resto).
– Los titulares tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder al uso de la vivienda. Pueden (deben) constituir una junta (a modo equivalente de junta de propietarios de la ley de propiedad horizontal) para la cogestión de los asuntos comunes.
¿Entonces la vivienda - la multipropiedad- no es de los titulares?
No. Adquieren el derecho de uso, pero no su propiedad. Sin embargo el régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Por tanto los titulares no son propietarios pero si consta en escritura pública su derecho de uso.
¿Qué ocurre cuando el turno adquirido no puede ser disfrutado?
Una de las características de esta solución es que cada comprador tiene un turno para disfrutar del inmueble, turno que se establece en el contrato de compra y que aparece recogido en forma de fechas concretas.
Por distintos motivos puede que el comprador se encuentre con que no puede disfrutar del inmueble en las fechas que aparecen en su contrato. En este caso, no hay solución posible y salvo que se logre algún tipo de acuerdo de intercambio con otro de los compradores, el propietario perderá el turno para disfrutar de la propiedad.
Si es un hecho puntual, esta pérdida no implicará una gran pérdida económica. Pero, si la imposibilidad de disfrute se considera permanente o se extiende a varias temporadas, la única solución posible es gestionar la venta.
¿Qué pasa cuando una de las partes quiere vender?
La propiedad del inmueble no es de quien disfruta por turnos del espacio, pero sí que es de su propiedad el turno y, por lo tanto, al propietario del turno le corresponde gestionar la venta de su periodo de uso y disfrute, en las condiciones y términos que establece el contrato.
El turno se pondrá en venta y, siendo una cláusula habitual en los contratos de multipropiedad, serán el resto de “propietarios” los primeros en ser informados sobre la disponibilidad del turno, pudiendo ejercer su derecho de adquisición. En caso de que ninguno de los usuarios esté interesado, el turno se pondrá a la venta.
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¿Qué exige la ley española y europea?
El propietario debe suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, destinada a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que puedan causarse hasta la transmisión del aprovechamiento.
Son necesarios también :
– Seguro para cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos.
– Seguro de incendios
– Seguro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos.
¿Está limitado el derecho de aprovechamiento? ¿Hay un mínimo y un máximo de tiempo?
El tiempo mínimo de uso es una semana al año.
La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si el contrato no estipula la duración, o esta es "permanente" ó "para siempre", el contrato es ilegal a los ojos de la ley Española.
¿Qué se paga anualmente?
El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente entre el empresario y el titular. Además del precio “adquisición de derecho” estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento de la multipropiedad.
Esta cuota debe constar en contrato y también debe constar el mecanismo de actualización anual. El impago de la cuota implica la perdida del derecho.
El resto son los suministros y mantenimiento de la vivienda (su mobiliario).
¿Si no se puede disfrutar la multipropiedad o tiempo compartido, y estaestá en venta, hay que seguir afrontando los pagos?
Aun cuando el propietario de una semana de multipropiedad no pueda hacer uso de esta, y haya expresado su intención de venta, los costes de mantenimiento y otros gastos relacionados con la multipropiedad se deben afrontar hasta el momento que se haga efectiva la venta.
En caso de imapgos, el propietario del turno podria ser objeto de reclamaciones de deuda - juicios monitorios - por parte de la promotora de la que es propiedad el inmueble.
¿Se puede desistir del derecho de la multipropiedad, comúmente llamado cancelar la multipropiedad?
Se puede, sin tener que alegar ninguna causa, desistir de la adquisición en el plazo de 10 días contados desde la fecha de celebración del contrato. Trascurridos esos diez días no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas.
Salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Este punto es muy importante, porque es fuente de abusos por parte del propietario al hacer constar costes (a veces astronómicos) por la ruptura del contrato.
VenderSemanas ofrece un servicio de asesoramiento sobre la cancelación de contratos de multipropiedad a través de nuestros abogados. Si desea saber más, llamenos al 91 116 1539 o consulte nuestras preguntas frecuentes sobre la cancelación de multipropiedades.
¿Cómo tributa la multipropiedad o tiempo compartido en España?
IRPF : en general, al 2% del valor catastral del inmueble y al 1,1% para casos especiales prorrateada en función de su duración anual. No procederá la citada obligación cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.
Impuesto sobre el patrimonio : valoración en este impuesto de los derechos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico por su precio de adquisición , art. 10 tres, b) de la Ley 19/1991.
IVA : tributarán al tipo del 8% los servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, incorporando para ello el número 18 en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos documentados (AJD) : si la transmisión fuera entre particulares, se aplica el gravamen del 4%.
¿Por qué tiene tan mala fama?
Por las malas prácticas de comercialización que se han realizado en los 80 y 90. Regalos sin haber jugado a nada, conferencias informativas con presión sobre asistentes (a veces de modo muy agresivo), contratos plagados de cláusulas leoninas, adquisición de derechos sin fijar calendario de uso claramente, actualizaciones de cuotas desproporcionadas… han sido prácticas demasiado habituales que han hecho que los potenciales usuarios de esta modalidad lo asocien rápidamente a fraude.
¿Qué prudencias hay que tener al comprar una multipropiedad?
Debe estar todo claro :
En el folleto (es obligatorio, no es marketing) debe constar :
–Quién es el propietario del inmueble.
–La descripción del inmueble y si está en construcción la fecha de finalización de las obras.
–Los servicios comunes.
–Las instalaciones y sus reglas de uso (horarios, costes si tuvieran…).
–La identificación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración.
–El precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno, así como los gastos anuales (o su estimación aproximada).
–Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento.
–Información sobre el derecho de desestimiento.
–Inventario.
–Los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca sujeta al régimen de aprovechamiento por turnos.
Preocúpese si la información ha llegado a través de premios sospechosos (loterías que no hemos jugado, conferencias de contenido misterioso donde regalan un premio por asistir…)…
Consúltenos en el 91 116 1539 para revisar minuciosamente el contrato o escritura de multipropiedad por usted.